En el fallo, la magistrada Ghislaine Landerretche Sotomayor ordenó, además, al establecimiento demandado el pago de una indemnización total de $10.000.000 por daño moral a los padres de la menor de edad y $3.276.081 al progenitor por concepto de daño emergente, tras establecer el actuar negligente del colegio al no adoptar las medidas de resguardo de la integridad física de los asistentes a la actividad.
“(…) ha quedado suficientemente acreditado para esta sentenciadora que el demandado solo procedió a llevar a la niña (…) al Hospital de La Serena, haciendo valer el respectivo seguro por accidente escolar, pero no existe antecedente alguno que permita acreditar la adopción de medidas previas tendientes a resguardar la integridad física no solo de (…), sino de todo la comunidad educativa que se encontraba presenciando la feria científica llevada a cabo el 03 de octubre de 2019, como tampoco de las medidas posteriores a la realización de la actividad”, sostiene el fallo.
La resolución cita la investigación de procedimiento administrativo, seguido por la Superintendencia de Educación en contra del demandado, que concluye que: “el colegio no cumplió con sus deberes de vigilancia y resguardo de los estudiantes, al permitir la utilización de implementos peligrosos (fuego, químicos) y no impedir que alumnas de segundo básico se aproximarán a una distancia tan cercana a la realización del experimento causándole quemaduras a tres de ellas”.
Para el tribunal de alzada: “(…) ha acontecido en la especie una omisión por parte del demandado en torno a no efectuar acciones tendientes a cumplir su deber de cuidado o vigilancia por no haber adoptado las medidas preventivas de seguridad y prevención que a su turno se traducen en un ilícito infraccional a la luz de lo dispuesto en el artículo 10 letra a) del D.F.L. N° 2 de 2009”.