Con fecha 17 de diciembre de 2025 se realizó en el tribunal mixto de Combarbalà la audiencia de preparación de juicio oral simplificado en Causa Rol O-300-2024 por el cuasidelito de lesiones graves. Causa donde figura en calidad de imputado del concejal de la Comuna de Combarbalà Yerko Gómez.

En dicha instancia y tras un año de tramitación, se alcanzó un acuerdo reparatorio con víctima por la suma de 5 millones de pesos, los que serán pagado en cuotas y buscan reparar el daño causado, pero además el concejal se evitaba una eventual sanción de suspensión del cargo que solicitaba tanto el abogado querellante como la Fiscalía de Combarbalà, junto con las sanciones establecidas en el código penal por el cuasidelito de lesiones graves.

Consultado por Radio informativa, el abogado de La víctima, Javier Núñez Michea señalo que “Que mi representado actualmente se encuentra con tratamiento médico dentales y que, si bien se buscaba obtener un monto mayor por la reparación total del daño causado, es importante analizar el tiempo de tramitación, el patrimonio dónde cobrar una eventual indemnización y por supuesto las necesidades más inmediatas de la víctima”.

Formalización de la investigación: (extracto página poder judicial)

 “El día 5 de diciembre de 2024, alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que el imputado Yerko Antonio Gómez Cortés conducía el vehículo marca Chery modelo Tigo de color rojo año 2024, placa patente única TPJF-31 por calle Chacabuco, al llegar a la intersección con Avenida Oriente comuna de Combarbalá, no respetó la señal pare existente en el lugar, colisionando producto de ello con la motocicleta marca Yamaha modelo R-15 año 2018, placa patente única JCX-84, conducida por la víctima don Marcelo Andrés Zepeda Tapia.

A consecuencia de lo anterior, el afectado resultó con herida cortante en la nariz y fracturas dentales, lesiones de carácter clínicamente graves. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un cuasidelito de lesiones graves, en este caso. previsto y sancionado en el artículo 492 en relación con el artículo 490 número 2 del Código Penal. El delito se encuentra en grado desarrollo de consumado y en ello se le atribuye al imputado participación a título de autor.”  

El Ministerio Público solicita las medidas cautelares del artículo 155 letras c, esto es, firma mensual y letra d, esto es, arraigo nacional.

ACUERDO CAUSA RIT 300 – 2024 (extracto página poder judicial)

Actuaciones efectuadas  

El Tribunal señala antecedentes previos a la audiencia.

El abogado de la víctima señala que arribaron a un acuerdo con el imputado y su representado, consistente en el pago de e la suma de 5.000.000, pie de $1.000.0000 a pagar el 24 de diciembre y las restantes en 8 cuotas de $500.000 pagaderos los 5 días de cada mes a contar de febrero de 2026, en la cuenta rut de la víctima Marcelo Zepeda.

El Ministerio Público no se opone.

Imputado y víctima aceptan el acuerdo.

El defensor privado solicita el alzamiento de medida cautelar de su representado.   

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