CON UNA ENFERMEDAD COMO EL CANCER NO PODRÁ CONDUCIR

La Ley Jacinta es una normativa vigente que modifica la Ley de Tránsito N° 18.290, exigiendo a todos los conductores —sin importar cuál sea su edad— presentar un certificado médico que acredite su aptitud física y mental para estar al volante y propiciar una conducción segura.

DECLARACION JURADA DE SALUD COMPATIBLE CON LA CONDUCCION

El eje central de la normativa es la incorporación de una declaración jurada obligatoria para quienes postulan a una licencia de conducir.

En este documento, los solicitantes deben acreditar que no presentan enfermedades o condiciones que afecten su capacidad para manejar, reforzando la responsabilidad individual, según el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).

La omisión o falsedad de información tendrá sanciones severas.

Si se comprueba que una persona ocultó antecedentes de salud y estuvo involucrada en un accidente, se aplicará una infracción grave de tránsito junto con la cancelación inmediata de la licencia.

ANTECEDENTES MEDICOS:

El médico evaluador debe dejar constancia si el postulante padece alguna enfermedad señalada en el reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir.

Se otorgarán licencias de conducir no profesionales restringidas en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave.

Se denegará la solicitud de licencia de conducir a quienes padezcan enfermedades que afecten la capacidad psicomotora del peticionario.

NUEVA COBERTURA DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO.

Además, se incrementan las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (Soap) en casos de muerte o incapacidad permanente, ampliando la cobertura de gastos médicos y fortaleciendo el respaldo económico a las familias

afectadas.

La ley aumenta las coberturas del SOAP de la siguiente forma:

— Fallecimiento e incapacidad permanente: de 300 a 600 UF. En caso de muerte debe

pagarse en un plazo máximo de 7 días.

— Incapacidad permanente parcial: 200 a 400 UF

— Gastos de hospital/rehabilitación: de 300 a 600 UF.

MOTOS PODRAN TRANSPORTAR NIÑOS DESDE LOS 12 AÑOS.

Estos deben ir sentados en una posición segura, con los pies apoyados, y nunca Pueden estar ubicados entre el conductor y el manubrio, ya que se considera como Una práctica altamente peligrosa.

FUERO LABORAL DE 1 MES EN CASO DE MUERTE DE HIJOS EN ACCIDENTES

En materia laboral, la ley extiende los fueros por fallecimiento de hijos, cónyuges o convivientes civiles, otorgando un mes de protección a trabajadores con contratos a plazo fijo, equiparándolos con quienes cuentan con contratos indefinidos.

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