El documento emanado por la contraloría regional de Coquimbo este martes 31 de agosto, señala:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO
UNIDAD JURÍDICA
REF.: N° 41.618/2022
JFBR.
DE ACUERDO CON EL DECRETO LEY N° 799, DE 1974, QUE REGULA EL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS FISCALES, EXISTE PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE USAR ESE TIPO DE BIENES EN COMETIDOS PARTICULARES O AJENOS AL SERVICIO. ANTE LOS HECHOS DESCRITOS ESTA CONTRALORÍA REGIONAL DARÁ INICIO A UNA
INVESTIGACIÓN SUMARIA.
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO.
PRESENTE
LA SERENA, 31 de mayo de 2022.
I. Antecedentes.
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional la Gobernadora Regional de Coquimbo, dando respuesta al oficio N° E208789 de 2022, de este origen, mediante el cual se le requirió informar en relación con la publicación en un medio de prensa regional, relativo al eventual mal uso de un vehículo fiscal por parte de dicha autoridad.
II. Fundamento jurídico.
Sobre el particular, el artículo 2o del decreto ley No 799 de 1974 -que contiene disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales-previene que, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.
En este contexto, según lo expresado en la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, relativa al uso y circulación de los vehículos estatales, regulados por el citado decreto ley N° 799, de 1974, los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado - incluyéndose aquellos que se encuentran arrendados o a su disposición a cualquier título-, solo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines.
Por su parte, cabe expresar que el artículo 11 del referido decreto ley N° 799, indica que toda infracción a lo previsto en dicho texto legal, será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, y de acuerdo con el procedimiento contemplado en esa disposición.
Asimismo, el referido cuerpo normativo entrega a la Contraloría General de la República la facultad de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los infractores y aplicar las sanciones que correspondan, previa investigación sumaria (aplica dictamen N° 1.741, de 2017, de esta Entidad de Control).
De este modo, existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al servicio o municipalidades al cual pertenecen, y las eventuales infracciones a los preceptos del aludido cuerpo legal, serán investigadas y sancionadas directamente por esta Entidad Fiscalizadora, con arreglo a las atribuciones que le confiere esa misma normativa (aplica dictamen N° E149633, de 2021, de esta Contraloría General).
III. Análisis y conclusión.
Pues bien, considerando los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, la declaración de un funcionario público, bitácoras de vehículos fiscales, correos electrónicos, listado GPS de rutas, entre otros, los cuales dan cuenta de hechos que podrían constituir una eventual infracción a la normativa antes referida, esta Contraloría Regional iniciará una investigación sumaria regulada por el citado decreto ley N° 799, de 1974.
Saluda atentamente a Ud.
Firmado electrónicamente por
Nombre: HUGO HUMBERTO SEGOVIA SABA
Cargo: CONTRALOR REGIONAL
Fecha: 31/05/2022
Codigo Validación: 1654016284477-920a7c95-7fa6-4ded-bdf5-127f818b3720
Url Validación: https://www.contraloria.cl/verificarFirma