Se declara alerta sanitaria en todo el territorio, con el fin de enfrentar la amenaza que genera el retraso en las listas de espera de 27.329 pacientes oncológicos.

En concreto, la medida permite dotar de facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Servicios de Salud, Fonasa y Cenabast, para permitir la colaboración de las redes pública y privada, mediante la compra de prestaciones al sector privado, agilizando el otorgamiento de prestaciones en convenio.

Por otra parte, la declaración de alerta permitirá agilizar los procesos de compras y adquisiciones de bienes y servicios, contratación de personal, agilizar la coordinación en la distribución de productos farmacéuticos, difusión de medidas sanitarias, entre otras medidas urgentes y excepcionales.

Con esto, se crea un Comité Operativo Nacional, cuya función es proponer, articular y monitorear la ejecución de un Plan Operativo Nacional de Resolución de listas de espera oncológica No GES y Garantías de oportunidad GES retrasadas en diez días.

Además, la alerta facilitará la implementación de otras medidas que se están ejecutando en el plazo de 90 días, como el contacto y vinculación con cada paciente, y así lograr que cada paciente oncológico que se encuentra en espera, obtenga una solución concreta a su problema de salud retrasado.

El decreto firmado hoy tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026, prorrogable.

¿QUE PERMITE LA ALERTA SANITARIA POR CANCER?

-Facultades extraordinarias: Se entregan atribuciones especiales a organismos de salud para actuar con mayor rapidez.

-Compra de atenciones: Se comprarán atenciones al sector privado para reducir las listas de espera.

-Procesos más rápidos: Compras, contratación y distribución de medicamentos.

-Creación de un comité especial: Este tendrá la misión de coordinar y monitorear el plan.

-Plan en 90 días: Contacto directo con pacientes y solución de casos pendientes.

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