La acción judicial interpuesta por la profesional Pamela Pineda en contra de la Municipalidad de Combarbalá reconoce graves hechos de vulneración de carácter laboral y la obliga la restituirla en el cargo o similar grado, entre otros.

La causa RIT T-13-2025 RUC 54-4-0735155-2 tramitada y fallada en el tribunal de Combarbalá, entre los hechos más importantes contenidos en la condena señala:

CONDENA:

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA:

  1. Que SE HACE LUGAR a la denuncia interpuesta por doña PAMELA ALEJANDRA PINEDA JAIME, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD

DE COMBARBALÁ, representada por su Alcaldesa doña MARTA ANGÉLICA CARVAJAL CORTÉS, o por quien la represente, ambos ya individualizados, y, en consecuencia, SE DECLARA:

  1. Que, la denunciada ha vulnerado gravemente los derechos fundamentales de la funcionaria doña PAMELA ALEJANDRA PINEDA JAIME, consagrados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, específicamente en el ámbito de la integridad psíquica de la persona y de la honra; y el derecho a no ser objeto acoso laboral, contemplado en el artículo 2, inciso 2 letra b) del Código del Trabajo.
    1. Que, se ordena a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, el cese inmediato de la conducta lesiva.
    1. Que,  la  ILUSTRE  MUNICIPALIDAD  DE  COMBARBALÁ,  deberá

adoptar  las  medidas  tendientes  a  evitar  la  reiteración  de  los  hechos

denunciados, adoptando a su vez, las medidas disciplinarias e investigaciones si correspondiere.

  • Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ debe proceder a la restablecer a doña PAMELA ALEJANDRA PINEDA JAIME a su puesto de trabajo en la función de Jefa del Departamento Social de la  Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), o en subsidio, la restitución en un cargo similar o análogo en jerarquía, responsabilidad técnica y remuneración, con la asignación de un espacio físico que cumpla con las condiciones de dignidad y equipamiento necesarios para el ejercicio de un cargo profesional.
    • Que, se ordena a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ

publicar disculpas públicas dirigidas a la actora en el sitio web institucional de la Municipalidad y sus Redes Sociales, debiendo mantenerse por el término de un mes en dichas páginas, dentro del plazo de décimo día desde que la sentencia quede ejecutoriada.

  • Que, se ordena a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ

publicar la presente sentencia en su texto íntegro en el sitio web institucional de la Municipalidad y un lugar visible de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), dentro del plazo de décimo día desde que la sentencia quede ejecutoriada.

realizar un curso o capacitación en materia de derechos fundamentales, deber de protección, trato digno y límites al ejercicio de potestades de dirección en el ámbito municipal, dirigido a la Sra. Alcaldesa, y a los funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), dentro del plazo de sesenta días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

  1. Que las medidas decretadas en los numerales que anteceden se ordenan bajo apercibimiento de multa de 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener su debido cumplimiento.
    1. Que, no se hace lugar a las indemnizaciones pecuniarias solicitadas y en todo lo demás.
  1. Que, no se condena en costas, por cuanto la denuncia no ha sido acogida en todas sus partes, estimándose que la denunciada no ha resultado totalmente vencida.
  1. Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo para su registro, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

RIT T-13-2025

RUC 54-4-0735155-2

Se deja constancia que con esta fecha se remitió copia de la presente sentencia a los correos electrónicos registrados por los apoderados de las partes.

Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá

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AVISO LEGAL: La demanda no se encuentra completamente tramitada y puede ser objeto de recursos judiciales que modifiquen el fallo inicial.

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