La acción judicial interpuesta por la profesional Pamela Pineda en contra de la Municipalidad de Combarbalá reconoce graves hechos de vulneración de carácter laboral y la obliga la restituirla en el cargo o similar grado, entre otros.
La causa RIT T-13-2025 RUC 54-4-0735155-2 tramitada y fallada en el tribunal de Combarbalá, entre los hechos más importantes contenidos en la condena señala:
CONDENA:
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA:
- Que SE HACE LUGAR a la denuncia interpuesta por doña PAMELA ALEJANDRA PINEDA JAIME, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE COMBARBALÁ, representada por su Alcaldesa doña MARTA ANGÉLICA CARVAJAL CORTÉS, o por quien la represente, ambos ya individualizados, y, en consecuencia, SE DECLARA:
- Que, la denunciada ha vulnerado gravemente los derechos fundamentales de la funcionaria doña PAMELA ALEJANDRA PINEDA JAIME, consagrados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, específicamente en el ámbito de la integridad psíquica de la persona y de la honra; y el derecho a no ser objeto acoso laboral, contemplado en el artículo 2, inciso 2 letra b) del Código del Trabajo.
- Que, se ordena a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, el cese inmediato de la conducta lesiva.
- Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, deberá
adoptar las medidas tendientes a evitar la reiteración de los hechos
denunciados, adoptando a su vez, las medidas disciplinarias e investigaciones si correspondiere.
- Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ debe proceder a la restablecer a doña PAMELA ALEJANDRA PINEDA JAIME a su puesto de trabajo en la función de Jefa del Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), o en subsidio, la restitución en un cargo similar o análogo en jerarquía, responsabilidad técnica y remuneración, con la asignación de un espacio físico que cumpla con las condiciones de dignidad y equipamiento necesarios para el ejercicio de un cargo profesional.
- Que, se ordena a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
publicar disculpas públicas dirigidas a la actora en el sitio web institucional de la Municipalidad y sus Redes Sociales, debiendo mantenerse por el término de un mes en dichas páginas, dentro del plazo de décimo día desde que la sentencia quede ejecutoriada.
- Que, se ordena a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
publicar la presente sentencia en su texto íntegro en el sitio web institucional de la Municipalidad y un lugar visible de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), dentro del plazo de décimo día desde que la sentencia quede ejecutoriada.
- Que, se ordena a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ, la reactivación inmediata de su correo electrónico institucional (pamela.pineda@combarbala.cl) o la creación de uno nuevo de similar naturaleza.
realizar un curso o capacitación en materia de derechos fundamentales, deber de protección, trato digno y límites al ejercicio de potestades de dirección en el ámbito municipal, dirigido a la Sra. Alcaldesa, y a los funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), dentro del plazo de sesenta días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
- Que las medidas decretadas en los numerales que anteceden se ordenan bajo apercibimiento de multa de 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener su debido cumplimiento.
- Que, no se hace lugar a las indemnizaciones pecuniarias solicitadas y en todo lo demás.
- Que, no se condena en costas, por cuanto la denuncia no ha sido acogida en todas sus partes, estimándose que la denunciada no ha resultado totalmente vencida.
- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo para su registro, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
RIT T-13-2025
RUC 54-4-0735155-2
Se deja constancia que con esta fecha se remitió copia de la presente sentencia a los correos electrónicos registrados por los apoderados de las partes.
Dictada por don LUIS EDUARDO CASAS LÓPEZ, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá
AVISO LEGAL: La demanda no se encuentra completamente tramitada y puede ser objeto de recursos judiciales que modifiquen el fallo inicial.












