El tribunal de Garantía de Combarbalà rechazó la querella interpuesta por la Ex DIDECO y actual SECPLAN de Combarbalà quien acusó al concejal Carlos Castro y pedía una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias correspondientes y, además, una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
En la causa ROL O 224-2025 – YOVANA MUÑOZ CONTRA CARLOS CASTRO, de fecha 31 de agosto del año 2025 y cuya sentencia fue entregada este jueves 4 de junio de 2026, la funcionaria municipal acusaba al concejal Castro de (extracto querella):
“Que desde febrero del año en curso se inicia un hostigamiento, seguimientos hostiles, acoso laboral, lo que me produjo menoscabo tanto físico como psicológico, deteriorando mi condición al grado de……. , ya que, por sus dichos por escritos y publicaciones en redes sociales, creo que la mayoría de la población siente resentimiento y mucha mala energía hacia mi persona, ya que, por los dichos, creen que estoy abusando, mal gastando y prácticamente robando los fondos que corresponden a gastos de inversiones o proyectos para la Comuna de Combarbalá, lo que es falso. Las remuneraciones recibidas corresponden al trabajo realizado de acuerdo con el grado y nivel de esponsabilidad que tengo por mi alto cargo. El mandato que tengo es que todo lo concerniente a la Dirección de Desarrollo Comunitario funcione bien, acorde con los recursos con que cuenta la municipalidad y eso lo hago con esmero, dedicación, responsabilidad, profesionalismo y amor por el desarrollo de mis labores.
Destaco que tengo una larga trayectoria profesional impecable e intachable.
Estoy muy mal emocionalmente porque tratan de manchar mi imagen, por razones injustificadas me atacan, me acusan, hacen cuestionamientos y desméritos públicos con el solo ánimo de menoscabarme tanto por el querellado concejal Sr. CARLOS AMABLE CASTRO RUBINA como por las personas mencionadas en el punto número”.
TRIBUNAL DESESTIMA DEMANADA (EXTRACTO VEREDICTO CAUSA O 224-2025)
En su resolución el tribunal de Combarbalà señala que (extracto veredicto):
Este juez, de conformidad a lo establecido en los artículos 405 y 396 del Código Procesal Penal, ha decidido ABSOLVER al querellado don CARLOS AMABLE CASTRO RUBINA, cédula nacional de identidad N°16.258.142-2, de la querella interpuesta en su contra por doña YOVANA DEL CARMEN MUÑOZ JOFRÉ, que lo consideraba autor ejecutor del delito consumado de injurias graves cometidas por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 N°5 en relación con el artículo 422 ambos del Código Penal, por hechos acaecidos en la comuna de Combarbalá, los días 12 y 19 de agosto de 2025.
Segundo: Los presupuestos fácticos indicados en el motivo que antecede no configuran el delito consumado de injurias graves cometidas por escrito y con publicidad atribuido al querellado Sr. Castro Rubina, ni ningún otro ilícito penal en el cual le haya correspondido participación ilícita y culpable. En efecto, no fue acreditado de conformidad al estándar exigido por la ley que el querellado haya actuado con el propósito deliberado de deshonrar, desacreditar o menoscabar la honra de la querellante, elemento subjetivo indispensable para la configuración del delito de injurias.
La doctrina y jurisprudencia nacional han sostenido reiteradamente que dicho ilícito requiere la concurrencia de una voluntad consciente y deliberada de afectar la honra ajena mediante expresiones o imputaciones deshonrosas. Tal elemento subjetivo no puede presumirse por el solo hecho de haberse emitido expresiones críticas, incómodas o molestas para quien las recibe, sino que debe desprenderse inequívocamente de las circunstancias acreditadas en el proceso.
FUNCION FISCALIZADORA DE LOS CONCEJALES (EXTRACTO VEREDICTO CAUSA O 224-2025)
Del mismo modo, respecto de las expresiones emitidas durante el Concejo Municipal N° 28, el querellado se limitó a solicitar antecedentes y explicaciones acerca de la remuneración de la querellante, los criterios de autorización de horas extraordinarias y otros aspectos vinculados al uso de recursos municipales, fundando dicha solicitud en exigencias de transparencia y control propias de la función fiscalizadora que corresponde a los concejales.
De esta manera, no se advierte en sus expresiones una afirmación categórica de irregularidades, menos aún la imputación de conductas ilícitas, faltas a la probidad administrativa, incumplimientos funcionarios, actos de deshonestidad o cualquier otro comportamiento objetivamente apto para afectar la honra o reputación de la querellante. Solicitar información o requerir aclaraciones acerca de remuneraciones, horas extraordinarias o gastos municipales no equivale a afirmar que éstos sean ilegales, improcedentes o fraudulentos, ni importa por sí mismo atribuir responsabilidad alguna a la persona respecto de la cual se solicita información.
AVISO LEGAL: La querellante puede recurrir de nulidad por lo que la presente sentencia no es definitiva hasta estar a firme.












